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Donostia e Irun pierden una nueva batalla contra las funerarias privadas

El órgano judicial no cuestiona la potestad de organización de los consistorios sino si se ejerce "conforme a derecho"

Donostia, España. - La pelea entre las funerarias municipales y las privadas viene de lejos, y la batalla parece que seguirá abierta. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha abierto la vía para considerar anulables los servicios funerarios que venían prestando las empresas municipales de Donostia e Irun, estimando parcialmente un recurso presentado por las funerarias privadas. En otras palabras, las dos sentencias dictadas días atrás abren la posibilidad de modificar las bases que permiten la explotación de los servicios funerarios municipales, lo que podría impedir que estas entidades de capital público dispongan de tanatorios y crematorios y que cobren por los traslados de los cuerpos, entre otras cuestiones.

La discusión viene de lejos. Se remonta al decreto ley de liberación en materia económica del año 96, que eliminaba la posibilidad de establecer monopolios en diferentes actividades, entre ellas, los servicios funerarios.

El Ayuntamiento de Donostia constituía así la empresa funeraria municipal Polloe SA, nacida en 2004 para prestar servicio en competencia con el resto de empresas privadas, al igual que Irun.


Las dos sentencias dictadas días atrás abren la posibilidad a modificar las bases que permiten la actividad

Las funerarias privadas plantearon entonces que, en virtud de las medidas liberalizadoras, los ayuntamientos se extralimitaban en sus competencias y no podían, por ejemplo, prestar el servicio de tanatorio, entre otros.

En ese sentido, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Donostia dio en 2008 parcialmente la razón a las empresas funerarias privadas de Gipuzkoa lo que, de algún modo, venía a limitar la capacidad de Polloe e Irun.

En concreto, aquel fallo judicial anuló la gestión y explotación de los tanatorios; el acondicionamiento de cadáveres; el suministro de ataúdes y urnas para cenizas, así como la prestación del servicio de coches fúnebres y coches complementarios para coronas, entre otras cuestiones. "Las sentencias no nos han parado ni nos van a parar para ofrecer un servicio público", recalcó entonces el gerente de la sociedad donostiarra.

Ahora, el fallo del TSJPV dice que "no se cuestiona la potestad de organización" de los consistorios, sino si se ejerce o no conforme a derecho. "Que se trate de servicio público -agrega- , y que se ejerza en régimen de libre concurrencia, no libera a la corporación de la obligación de acreditar" la actividad económica que presta. El tribunal cree necesario aclarar el punto en el que la actividad de los servicios municipales se mercantiliza o "se traduce en actos en los que el Ayuntamiento se presenta en el mercado bajo la apariencia de un oferente más".

 

Fuente: http://www.noticiasdegipuzkoa.com

 

 

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